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La Conferencia de Roma y el crimen de agresión

Por Rommel Santos Diaz

La cuestión de incluir o no el crimen de agresión , y si fuese así, de cómo definirlo, fue uno de los conflictos centrales en la Conferencia Diplomática de julio de 1998, que condujo a la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Los delegados no podían ponerse de acuerdo sobre una definición del crimen de agresión, ya que algunos deseaban incluir únicamente las ´´guerras de agresión´´, mientras que otros querían usar lo que es seguramente el  concepto más amplio de ´´actos de agresión´´ contenido en la definición de la Asamblea General de 1974.

Aún más difícil fue la cuestión de si la Corte Penal Internacional sólo debía perseguir los crímenes de agresión una vez que el Consejo de Seguridad hubiese determinado la existencia de un acto de agresión de un Estado contra otro.

Como parte del acuerdo final, el crimen de agresión se incluyó en la lista de crímenes bajo bano la competencia de la Corte Penal Internacional, pero su definición y las condiciones para el ejercicio de dicha competencia (incluida la cuestión relativa a la función del Consejo de Seguridad se aplazaron para ser consideradas durante la primera Conferencia de Revisión.

Después de la Conferencia de Roma de 1998, la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional y más tarde el Grupo de Trabajo Especial sobre el Crimen de agresión continuaron las negociaciones sobre las cuestiones pendientes con relación al crimen de agresión.

En el año 2009 el Grupo Especial sobre el crimen de agresión llego a un acuerdo consensuado sobre la definición del crimen de agresión.

La Conferencia de Revisión de Kampala de 2010 tomó como base esta definición, lo que permitió centrarse en otras cuestiones pendientes, es decir, las ´´condiciones para el ejercicio de la competencia 

´´.

Los Estados Parte aprovecharon esta oportunidad histórica y aprobaron la Resolución RC-Res.6  por consenso . La Resolución modifica al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para incluir, entre otros, el nuevo artículo 8 bis , que contiene disposiciones  complejas sobre las condiciones para el ejercicio de la competencia.

Cabe destacar que la negociación incluye una cláusula que impide a la Corte Penal Internacional ejercer su competencia respecto del crimen de agresión inmediatamente.

La Asamblea de los Estados Parte deberá tomar una decisión , por única vez, para activar la competencia de la Corte Penal Internacional  y no antes del año 2017. También se requiere que haya pasado un año desde las 30 ratificaciones antes de que la Corte pueda ejercer su competencia respecto al crimen de agresión.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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