La procesada logró captar RD$29,280,500 utilizando la promesa fraudulenta de una tasa de interés superior a la ofrecida por las entidades bancarias
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Ante el pedimento del Ministerio Público, el Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional dictó auto de apertura a juicio en contra de Andrea Engracia José Valdez, acusada de abusar de la confianza de más de veinte personas entre los años 2012 y 2021, durante los cuales captó más de 29 millones con la falsa promesa de una alta rentabilidad.
La procesada utilizó para la comisión del delito la razón social A.J. Valdez y Asociados, S.R.L., mediante la cual logró captar la suma de RD$29,280,500 utilizando la promesa fraudulenta.
La decisión fue adoptada por la jueza suplente Sofía Bruno, quien en su resolución destacó la solidez de la acusación presentada por la fiscal litigante Margaret Cabrera Morillo, de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros del Ministerio Público.
La magistrada Bruno valoró de manera positiva la utilidad, pertinencia y base legal de las pruebas presentadas, rechazando los incidentes planteados por la defensa técnica de la acusada.
De acuerdo con la investigación realizada por la procuradora fiscal titular de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros, Elizabeth Tucent Hiraldo, la acusada ofrecía a las víctimas un supuesto plan de negocios en el cual les proponía entregar sus recursos, alegando contar con una cartera de clientes a quienes prestaba dinero. A cambio, prometía una tasa de interés superior a la ofrecida por las entidades bancarias, cuyos beneficios compartiría con los inversionistas.
Asimismo, la acusada suscribía contratos de préstamo y entregaba constancias mediante recibos, formalizando las operaciones a nombre de la empresa A.J. Valdez y Asociados, S.R.L. Los fondos eran recibidos a través de transferencias y depósitos directos en las cuentas bancarias de dicha sociedad comercial.
José Valdez es acusada de cometer abuso de confianza en violación al artículo 408 del Código Penal Dominicano, por conductas que afectan el ordenamiento jurídico y lesionan directamente el patrimonio de las víctimas.
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