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La defensa de las víctimas ante la Corte Penal Internacional

Por Rommel Santos Diaz

El Reglamento de la Corte Penal Internacional dispone la creación de una Oficina Pública de Defensa de las Víctimas para proporcionar asistencia a las víctimas que participen en los procedimientos ante ella.

Esta Oficina  es independiente de la Secretaría de la Corte y tiene el mandato de prestar apoyo y asistencia a las víctimas y a sus representantes legales en su presentación ante la Corte Penal Internacional. Entre las actividades que puede desarrollar se encuentran el asesoramiento letrado, la investigación y la comparecencia ante una Sala.

Esta oficina es la encargada de llevar el registro de las personas acreditadas como representantes legales de las víctimas y de los asistentes que han cubierto los requisitos antes mencionados y cuya lista deberá ser puesta a disposición de las víctimas que no cuenten con un representante legal. Incluso,los miembros de esta oficina podrán asumir la representación letrada pagada por la Corte a través de la asistencia financiera en el caso de ser aprobada por la propia Corte Penal Internacional.

Esta oficina tendrá la principal función de acercar a las víctimas y a sus representantes a la Corte Penal Internacional. Al estar situada la Corte en la ciudad de La Haya . Se anticipa una natural distancia física de las víctimas de las situaciones o casos que conozca, por lo que se prevé incluso  que su persona asista a las audiencias y realice la defensa o la presentación de las observaciones o intereses de las víctimas.

Es importante recalcar que a nivel operativo, los diferentes órganos de la Corte Penal Internacional, a través de distintas dependencias, unidades y secciones, se reúnen en un grupo de trabajo para atender las cuestiones relacionadas con las víctimas con la idea de coordinar, en la medida de lo posible , sus acciones en el terreno  y dentro de la Corte.

Finalmente, esta  práctica resulta de suma importancia para facilitar la coordinación entre la Fiscalía y la Secretaria puesto que son estos órganos quienes tendrán el contacto inicial con las víctimas derivado de la investigación o de las medidas de difusión y capacitación en el terreno y es desde ese momento en que la Corte debe conducirse con la debida sensibilidad y de tal manera que su actuación no genera riesgos adicionales para las víctimas.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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